martes, 14 de febrero de 2023


PLANES DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO EN ESPAÑA



Como ya he comentado anteriormente, soy funcionaria de nuevo ingreso en el Ministerio del Interior, en la S. G. de Gestión Económica y Patrimonial, por lo que he visto conveniente reflexionar acerca de una buena práctica contra la discriminación impulsada por este Ministerio.

Dicha práctica consiste en un plan de acción (o planes, mejor dicho) contra el delito de odio, concepto que veíamos en el Módulo 1. Comenzaré hablando sobre qué es el delito de odio, el cual según la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) significa “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”.

Actualmente, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha puesto en marcha el II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio (2022-2024). A su vez, este Ministerio publica un informe anual sobre la evolución de estos delitos, donde se puede ver en qué ámbitos ha disminuido la discriminación, en cuales ha aumentado y en cuales no existe variación.

El Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio (aprobado en enero de 2019) tuvo como principal objetivo incentivar e impulsar la lucha contra los delitos de odio, mejorando una serie de acciones para prevenir o eliminar este tipo de delitos antes de que se lleven a cabo y responder de forma correcta ante los mismos cuando se produzcan. El foco principal es la víctima, por lo que se pretende mejorar la calidad de la atención a la misma, prestando asistencia y apoyo.

El Ministerio del Interior publica el “Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España”, de carácter anual, donde se pueden ver los datos separados en diferentes categorías como por ejemplo el ámbito o tipología del delito, el rango de edad o el perfil (tanto de la víctima como de quien comete delito de odio), entre otros.

A modo de visualización, expongo una tabla de cómo han evolucionado los delitos de odio (2019-2021):

        
                                                                                                                             Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España


Los datos estadísticos recogidos durante 2021 muestran que el total de delitos e incidentes de odio registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España asciende a 1.802 hechos, un 28,62% más que en 2020, de los cuales, 1724 son delitos de odio. A pesar de que han sido unos años marcados por la pandemia de COVID-19, considero que es un número muy elevado de delitos, por lo que no cabe duda que hay que seguir luchando por atajar este problema. 

En cuanto a los delitos registrados, se distribuyen entre los siguientes ámbitos: Antisemitismo (11), aporofobia (10), creencias o prácticas religiosas (63), personas con discapacidad (28), orientación sexual e identidad de género (466), racismo/xenofobia (639), ideología (326), discriminación por sexo/género (107), discriminación generacional (35), discriminación por razón de enfermedad (21) y antigitanismo (18).

En dicho informe anual, podemos observar que el ámbito que mayor número de delitos registra en el año 2021 es el de “racismo/xenofobia” (639), habiendo ascendido con respecto al año 2019 (515) y al año 2020 (485). A este ámbito le sigue el de “orientación sexual e identidad de género” (466) en 2021, el cual ha aumentado de forma considerable con respecto a 2019 (278) y a 2020 (279) y el de “ideología” (326) durante el año 2021, suponiendo una disminución con respecto al año 2019 (596) y manteniéndose sin variaciones en 2020. En cuanto a la variación interanual, podemos observar que los ámbitos en los que los delitos de odio han registrado un mayor aumento han sido “antisemitismo” y “discriminación generacional”. Por otro lado, los ámbitos de “aporofobia” e “ideología” han descendido con respecto al año 2019 pero se mantienen en los mismos valores en 2020. Por último, los ámbitos de “delitos de odio contra personas con discapacidad” y “antigitanismo” han disminuido en relación a los hechos conocidos en 2020.

Podemos decir que ambos planes de acción son instrumentos que ponen en marcha los mecanismos necesarios para llevar a cabo buenas prácticas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el fin de prevenir, investigar y asistir a las víctimas. De igual modo, se pretende proteger a aquellos colectivos que sean más vulnerables a la hora de sufrir delitos de odio. A su vez, persiguen la sensibilización de los diferentes sectores de la sociedad, fomentando la colaboración activa de todas las Administraciones Públicas implicadas y difundiendo acciones educativas para conocer y prevenir estos delitos. Con el II Plan de Acción se pretende además avanzar en la lucha contra los delitos de odio para que vayan disminuyendo año tras año, ya que es un problema que sigue estando muy presente. No obstante, para que estos planes sean lo más eficaces posible es necesario que exista diálogo y colaboración constantes entre todas las personas involucradas.

Como punto fuerte principal, podemos decir que ambos planes de acción pretenden erradicar los delitos de odio en nuestro país. Por otro lado, estas iniciativas fomentan el respeto mutuo entre todas las personas que componen nuestra sociedad con el objetivo de que haya una adecuada convivencia entre todas ellas. Pretenden también eliminar todo comportamiento o acción que atente contra la dignidad de una persona simplemente por ser “diferente” o por no cumplir con unos determinados cánones. De este modo, lo que se persigue es que todos tengamos el derecho a vivir en paz y armonía y que veamos la diversidad social como algo positivo y enriquecedor.

En mi opinión, no considero que estos planes presenten debilidades propiamente dichas pero sí algunas dificultades. En primer lugar, los datos estadísticos no muestran el 100% de la realidad, ya que podemos encontrarnos con víctimas que no denuncian la situación de odio o incluso hay quienes sí lo hacen pero no son realmente víctimas de un delito de odio. Por otro lado, no siempre es fácil probar un delito, ya que en ocasiones el autor de los hechos no admite haberlos cometido. A veces hay obstáculos a la hora de investigar los hechos, lo cual dificulta la medición y comprensión del alcance y naturaleza del problema. Cabe destacar también, que a nivel judicial hay limitaciones no solo a la hora de prevenir el delito de odio sino también a la hora de ser abordado y juzgado. Por último, otra de las dificultades que considero es que a veces puede haber cierta confusión entre lo que es un delito de odio y lo que es libertad de expresión, por lo que es necesario diferenciar muy bien entre ambos conceptos y abordarlos de forma distinta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

RETO 4: ¿QUÉ PUEDO HACER YO? ¿Qué podemos hacer cada una de las personas, desde nuestra posición como empleadas o empleados públicos, para i...